PRÓXIMAS FERIAS 

COSMOPROF - Bolonia (26-28 marzo 2026) Hall 16 Stand F8c

Nuestro papel responsable con la sostenibilidad

Nuestro compromiso con la sostenibilidad se refleja en cada etapa de producción, desde el diseño del envase hasta su ciclo de vida, promoviendo soluciones seguras, duraderas y respetuosas con el entorno.

UNE-EN 15343

La norma UNE-EN 15343 se aplica al plástico reciclado mediante procesos mecánicos, estableciendo los requisitos necesarios para garantizar la trazabilidad del material y el control del balance de masas dentro del proceso productivo.

Con esta norma:

  • Controlamos cómo se integra el material reciclado en nuestros envases.
  • Verificamos que se cumple un sistema fiable de documentación y seguimiento.
  • Aportamos transparencia para clientes y mercados exigentes.

ISCC PLUS

Es un sistema de certificación internacional aplicable a materiales procedentes de reciclado químico y otras materias primas alternativas, garantizando la trazabilidad y sostenibilidad a lo largo de toda la cadena de suministro mediante el sistema de balance de masas.
 

  • Valida el uso de materias primas de origen alternativo.
  • Garantiza la trazabilidad del material a lo largo de toda la cadena de suministro.
  • Permite cumplir con requisitos de sostenibilidad exigidos en mercados internacionales.

Nueva ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular: Ley 7/2022

Entrada en vigor el 1 de enero de 2023

Documentación

Preguntas frecuentes

¿Este impuesto afecta solamente al envase doméstico o también al comercial e industrial?

Este impuesto afecta todas las categorías de envase: doméstico, comercial e industrial.

¿Cuándo empieza a aplicarse el impuesto?

En los supuestos de fabricación, cuando las ventas o entregas de los productos previamente fabricados se efectúen a partir del 1 de enero de 2023 o cuando se realicen pagos anticipados correspondientes a dichas entregas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

¿Cómo afecta el impuesto según si compras envases o los fabricas?

Existen tres tipos de contribuyentes y el impuesto afecta de un modo u otro:

Si fabricas envase te afecta el impuesto como fabricante, lo gestionas, liquidas y lo repercutes en factura a tus clientes.

Si compras envase dentro de territorio nacional soportarás el importe en las facturas emitidas por tu proveedor, si compras envase en Europa deberás gestionar el impuesto como adquirente intracomunitario y si compras envase fuera de territorio europeo deberás gestionar el impuesto como importador.

Si adquieres productos fuera de territorio nacional que no son objeto del impuesto (que no son envases plásticos no reutilizables) pero que van envasados en embalaje plástico no reutilizable y éstos superan los 5kg/mes, el adquirente deberá también proceder como importador o adquirente intracomunitario, según se realice la compra fuera de Europa o en Europa.

¿El impuesto ha de ser pagado por el fabricante? ¿Tiene repercusión en el cliente final? ¿El cliente final ha de realizar algún tipo de trámite? ¿Cómo les afecta?

El impuesto lo repercutirá el fabricante a sus clientes en factura y se producirá en el momento en que el fabricante realice la primera entrega dentro del territorio español.

Este impuesto no tiene repercusión en el cliente final, pero el precio final del envase/producto envasado sí que puede verse afectado de manera indirecta debido a este impuesto. El cliente final no tiene que realizar ningún tipo de trámite, es el fabricante el que actúa como contribuyente y quien tendrá que gestionar el impuesto y el encargado de repercutirlo.

En la factura que expidan deberán consignar separadamente:
El importe de las cuotas devengadas.
La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ¿forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido?

Sí, según el artículo 78. Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluyen en el concepto contraprestación y, por tanto, forman parte de la base imponible del impuesto.

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